Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 135En vigor desde 18 jul 2002
1. Se consideran organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola cualquier asociación, organización o agrupación de éstas, constituida a iniciativa de los armadores de embarcaciones de pesca, de productores, de transformadores, de comercializadores de los productos de pesca o de la acuicultura, así como de los trabajadores de estos sectores, que tengan por finalidad algunas de las funciones previstas en el artículo siguiente.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la participación del sector pesquero, marisquero y acuícola en la toma de decisiones del desarrollo de la política pesquera a través de sus organizaciones.
3. Se crea el Consejo Asesor Pesquero de Andalucía cuyas funciones, composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-38