Art. 36
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Las acciones de fomento de la flota pesquera andaluza se orientarán de modo especial a la renovación y adecuación de la flota artesanal. 2. Así mismo, la Consejería de Agricultura y Pesca promocionará la renovación y adecuación de la flota andaluza que faena en terceros países. 3. La Consejería de Agricultura y Pesca apoyará a la flota andaluza que se vea afectada por la aplicación de planes específicos de pesca dirigidos a la recuperación de los recursos, así como por la falta de actividad debida a condiciones técnico-sanitarias.
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