Art. 31
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 18 jul 2002
Se crea un Registro Oficial de la Flota Pesquera Andaluza por puertos, en el que se asentarán las embarcaciones de pesca con base oficial en Andalucía. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y régimen jurídico del mismo.
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