Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 18 jul 2002
1. La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá, entre otras, las iniciativas orientadas a: a) Mejorar las condiciones de trabajo a bordo. b) Adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos. c) Fomentar la calidad de la producción. d) Garantizar la protección medioambiental. 2. Igualmente, la Consejería de Agricultura y Pesca defenderá en los foros pertinentes la permanencia y acceso de las embarcaciones andaluzas en caladeros internacionales y de terceros países, con la finalidad de consolidar su situación en la actividad pesquera.
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