Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 25

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En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá la pesca marítima de recreo en aguas interiores como actividad de ocio, garantizando que la misma no afecte a las medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos pesqueros y de los fondos y flora marinos.
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