Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 24
24 / 135En vigor desde 18 jul 2002
En relación con el aprovechamiento de los recursos pesqueros se observarán las siguientes normas:
1) Se prohíbe la pesca de especies con talla o peso antirreglamentario. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, o que no alcancen la talla o peso reglamentario, deberán ser devueltas inmediatamente al mar.
2) Se prohíbe la tenencia, transbordo y desembarque de especies con talla o peso inferior al que tengan reglamentariamente establecida, o cuya pesca esté prohibida.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-24