Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 24

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En vigor desde 18 jul 2002
En relación con el aprovechamiento de los recursos pesqueros se observarán las siguientes normas: 1) Se prohíbe la pesca de especies con talla o peso antirreglamentario. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, o que no alcancen la talla o peso reglamentario, deberán ser devueltas inmediatamente al mar. 2) Se prohíbe la tenencia, transbordo y desembarque de especies con talla o peso inferior al que tengan reglamentariamente establecida, o cuya pesca esté prohibida.
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