Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 16
16 / 135En vigor desde 18 jul 2002
Reglamentariamente se establecerán las normas y condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera marítima profesional en aguas interiores y marisqueo, en cualquiera de sus modalidades.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-16