Art. 121
Título TÍTULO XICapítulo Competencia sancionadora

Art. 121

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En vigor desde 18 jul 2002
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la presente Ley corresponderá: a) Al titular de la Delegación Provincial competente, en el supuesto de infracciones leves. b) Al titular de la Dirección General competente, en el supuesto de infracciones graves. c) Al titular de la Consejería competente, en el supuesto de infracciones muy graves.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-121