Art. 120
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 120

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En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones muy graves: 1) La falsificación de la información sobre datos de producción, desembarque, venta o transporte de productos pesqueros, así como sobre la identificación de los productos o de las autorizaciones necesarias para realizar actividades de comercialización. 2) La comercialización de invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénicos sanitarios.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-120