Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 117
117 / 135En vigor desde 18 jul 2002
El régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en la legislación estatal vigente, con las particularidades establecidas en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-117