Art. 116
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Sanciones

Art. 116

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En vigor desde 18 jul 2002
Las infracciones graves y muy graves, reguladas en la presente Ley en materia de cultivos marinos, podrán llevar consigo las siguientes sanciones accesorias: 1) Suspensión, retirada o no renovación de autorizaciones por un período de hasta cinco años. 2) Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de la actividad por un período de hasta cinco años. 3) Imposibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por un período de hasta cinco años. 4) Retirada y eliminación de ejemplares o productos no autorizados en el establecimiento de cultivos marinos. Esta sanción se impondrá cuando la Consejería de Agricultura y Pesca considere que la existencia de dichos ejemplares o productos en el establecimiento acuícola entraña un riesgo para el medio ambiente o para la protección de los recursos pesqueros y acuícolas.
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