Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. Infracciones
Art. 114
114 / 135En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones muy graves:
1) El cultivo o tenencia, en un establecimiento acuícola, de especies prohibidas.
2) Las acciones u omisiones que conduzcan a la propagación de enfermedades para las especies cultivables.
3) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.
4) La utilización del establecimiento acuícola como medio de comercialización fraudulenta de productos de la pesca, en época de veda o de talla inferior a la reglamentaria.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-114