Art. 108
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Infracciones

Art. 108

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En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones graves: 1) El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, sin estar en posesión de la correspondiente licencia. 2) La venta o comercialización de las capturas obtenidas. 3) La captura o tenencia de especies prohibidas en el ejercicio de la pesca recreativa. 4) La captura o tenencia de productos pesqueros de talla inferior a la reglamentaria, o en época de veda, o sobrepasando la cantidad de capturas permitida. 5) El incumplimiento de los horarios de pesca reglamentariamente establecidos. 6) La tenencia o utilización de cualquier arte, útil, equipo o instrumento prohibido para esta actividad. 7) El ejercicio de la pesca recreativa desde embarcación o submarina, en zona prohibidas o vedadas para esta actividad. 8) La falta de colaboración o la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-108