Art. 107
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Infracciones

Art. 107

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En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones leves: 1) El ejercicio de la pesca marítima de recreo desde tierra, en lugares acotados o reservados, o en zonas expresamente prohibidas. 2) El ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto a las zonas de baños. 3) El ejercicio de la pesca recreativa submarina o desde embarcación, sin guardar las distancias reglamentariamente establecida respecto de las cañas de los pescadores deportivos. 4) Ejercicio de la pesca marítima de recreo, sin guardar las distancias establecidas reglamentariamente respecto de cualquier arte, aparejo o útil de pesca. 5) El ejercicio de la pesca recreativa desde tierra, sin estar en posesión de la correspondiente licencia.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-107