Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Infracciones
Art. 104
104 / 135En vigor desde 18 jul 2002
Constituyen infracciones muy graves:
1) Ejercer faenas de pesca profesional sin estar incluido en los censos establecidos reglamentariamente.
2) La utilización para la pesca de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.
3) La realización de actividades con el objeto de impedir el ejercicio de la actividad pesquera.
4) Las actividades que perjudiquen, alteren o destruyan reservas de pesca o zonas de especial interés pesquero.
5) Tenencia, retención a bordo, transbordo o desembarco de invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios, en aplicación de la reglamentación técnico-sanitaria.
6) La obtención de las autorizaciones o ayudas para la pesca con base en documentos o información falsos.
7) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.
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Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-104