Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
139 / 144En vigor desde 27 mar 2002
En la Administración de la Comunidad de Extremadura, y a los efectos del artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros de la Consejería competente en cada caso para iniciar la tramitación de la misma.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#disposicion-adicional-segunda