Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la revisión de actos en vía administrativa

Art. 96

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En vigor desde 27 mar 2002
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables, conforme a lo dispuesto en la ley básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. La declaración de lesividad se efectuará mediante resolución del Consejero titular de la Consejería de la que emane el acto o al que esté adscrito el Organismo público que lo haya dictado, o en su caso, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. 3. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. 4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-96