Art. 94
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la revisión de actos en vía administrativa

Art. 94

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En vigor desde 27 mar 2002
La revisión de actos en vía administrativa se regirá por lo establecido en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración Autonómica que se regulan en la presente Ley.
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