Art. 93
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De los actos administrativos y disposiciones de carácter general

Art. 93

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En vigor desde 27 mar 2002
1. Para que produzcan efectos jurídicos, los Decretos así como las restantes disposiciones administrativas de carácter general deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura», órgano oficial de publicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación salvo que en la misma se disponga otra cosa. 2. Las demás disposiciones o actos que hayan de ser publicados en el «Diario Oficial de Extremadura», así como el funcionamiento y régimen jurídico de éste, se determinarán reglamentariamente.
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