Art. 90
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª De los actos administrativos y disposiciones de carácter general

Art. 90

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En vigor desde 27 mar 2002
1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente, éste dictará Decretos que se denominarán Decretos del Presidente. 2. Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las resoluciones administrativas cuando así lo disponga la legislación vigente, y serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero a quien corresponda por razón de la materia. Si tales disposiciones afectasen a varias Consejerías el Decreto se dictará a propuesta de los Consejeros interesados y será refrendado por el Consejero que ejerza las funciones de Presidencia. 3. Los demás actos del Consejo de Gobierno adoptarán la forma de Acuerdo.
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