Art. 85
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª De los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa

Art. 85

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En vigor desde 27 mar 2002
Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de los ciudadanos darán traslado inmediato de las mismas al órgano que resulte competente para conocer de dichos documentos y lo comunicarán al interesado.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-85