Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De los conflictos de atribuciones

Art. 78

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En vigor desde 27 mar 2002
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma serán resueltos por el Presidente. 2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de una Consejería que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por el titular de la misma.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-78