Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la delegación de competencias y otras formas del ejercicio de la competencia

Art. 77

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En vigor desde 27 mar 2002
1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos y forma señalada en el artículo 37 de la presente Ley. 2. El titular de la Consejería será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario general, en su caso, y a los Directores generales.
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