Art. 65
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del procedimiento de elaboración de reglamentos

Art. 65

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En vigor desde 27 mar 2002
1. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se entiende por disposiciones de carácter general: a) Las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno o su Presidente. b) Las Órdenes dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria por los Consejeros. 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, y por tanto no estarán sujetas a los requisitos de procedimiento señalados en este Capítulo, las siguientes disposiciones: a) Las que no sean estrictamente ejecutivas. b) Las que regulen los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley. c) Las disposiciones orgánicas de la Administración o de los Organismos dependientes o adscritos a la misma. d) Las resoluciones de cualquier procedimiento administrativo y los actos de trámite que afecten a los mismos. e) Aquellas disposiciones sujetas a una legislación específica, cuando así se deduzca de su propia regulación, previa declaración motivada que ha de figurar en el expediente.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-65