Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del régimen general
Art. 62
62 / 144En vigor desde 27 mar 2002
1. Los servicios son los órganos de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a los que corresponde, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes.
2. Las secciones son unidades orgánicas internas de los servicios y les corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes.
3. Los negociados son unidades orgánicas internas de las secciones y se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-62