Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del régimen general
Art. 58
58 / 144En vigor desde 27 mar 2002
1. Los Secretarios generales ejercen la jefatura superior de las Consejerías después del Consejero. Desempeñan la jefatura de personal, coordinan y organizan el régimen interno de los servicios y actúan como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
2. Asimismo les corresponde la elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería, prestan asistencia técnica y administrativa al Consejero y aquellas otras que les otorguen los distintos Decretos de estructura orgánica de la Consejería y las que expresamente les delegue el Consejero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-58