Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 144En vigor desde 30 nov 2022
1. Los instrumentos de formalización de los Convenios deberán especificar:
a) Los órganos que celebran el Convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) Su financiación.
d) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
e) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
f) El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del Convenio.
g) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción, cuando así proceda.
h) El impacto, en su caso, en el ecosistema de administración digital si su contenido está relacionado con servicios de las tecnologías de la información y comunicación.
2. Cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control, éste resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los Convenios de colaboración.
3. Cuando los Convenios se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés se denominarán Protocolos Generales.
4. Los Convenios o acuerdos suscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida su Administración Institucional, con cualquier otra Administración o entidad pública, así como todos aquellos que el Consejo de Gobierno estime oportuno, habrán de ser inscritos en el Registro General de Convenios integrado en la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, y cuyo funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Se añade la letra h) al apartado 1 por el .1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-7
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-50