Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 27 mar 2002
1. La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Extremadura y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2. Igualmente deberá respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. 3. En sus relaciones con el resto de las Administraciones Públicas se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. 4. Para el cumplimiento de sus fines, actúa con personalidad jurídica única. 5. En sus relaciones con los ciudadanos la Administración de la Comunidad Autónoma actúa de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
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