Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 39

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En vigor desde 27 mar 2002
El impulso de la acción política y de gobierno puede ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley, de acuerdo con los cauces previstos en el Reglamento de la Asamblea y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
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