Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la sustitución y el cese de los Consejeros

Art. 38

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En vigor desde 27 mar 2002
1. Los Consejeros cesan: a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta. b) Por dimisión aceptada por el Presidente. c) Por revocación de su nombramiento libremente decidida por el Presidente. d) Por fallecimiento. 2. La efectividad del cese en los tres primeros casos se produce desde la publicación del correspondiente Decreto en el «Diario Oficial de Extremadura».
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