Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la sustitución y el cese de los Consejeros

Art. 37

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En vigor desde 27 mar 2002
En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, los Consejeros serán sustituidos interinamente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero designado por el Presidente mediante Decreto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».
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