Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Estatuto Personal de los Consejeros

Art. 33

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En vigor desde 21 may 2014
(Derogado). Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383: Redacción anterior: "Artículo 33. De los derechos. 1. Los Consejeros tienen el tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les correspondan por razón de su cargo. 2. Percibirán la remuneración que se les asigne en los presupuestos de la Comunidad Autónoma." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383

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Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-33