Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 144En vigor desde 27 mar 2002
Los Gabinetes son los órganos de asistencia política y técnica de los miembros del Gobierno. Llevan a cabo tareas de asesoramiento y en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos, sin perjuicio de que por Decreto se les puedan atribuir funciones específicas.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-30