Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 144En vigor desde 27 mar 2002
La creación de Comisiones Delegadas se hará mediante Decreto en el que figurarán las funciones y competencias asignadas, su composición y el Consejero que la presidirá caso de no asistir el Presidente de la Junta.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-28