Art. 135
Título TÍTULO VIII

Art. 135

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En vigor desde 27 mar 2002
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se tramitarán de acuerdo con la normativa básica estatal sobre responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la propia organización.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-135