Art. 134
Título TÍTULO VIII

Art. 134

135 / 144
En vigor desde 27 mar 2002
1. Será competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial el Consejero respectivo cuando la cuantía de la indemnización no supere los 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). A partir de esa cantidad resolverá el Consejo de Gobierno. 2. En el supuesto de los Organismos autónomos u otras entidades de Derecho Público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, serán órganos competentes para resolver los procedimientos, los que determine su Ley de creación. En su defecto, será competente el titular de la Consejería a la que estuvieran adscritos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-134