Art. 133
Título TÍTULO VIII

Art. 133

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En vigor desde 27 mar 2002
1. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones que la Comunidad Autónoma dicte en el ejercicio de sus propias competencias. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, con relación a una persona o grupo de personas.
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eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-133