Art. 129
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 129

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En vigor desde 27 mar 2002
1. Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públicas empresariales podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la presente Ley. 2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el órgano máximo de la entidad pública empresarial, salvo que, por sus Estatutos, tal competencia se atribuya a la Consejería a la cual esté adscrita.
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