Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 120
121 / 144En vigor desde 27 mar 2002
Los Organismo autónomos formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-120