Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 144En vigor desde 27 mar 2002
Como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Presidente:
a) Promulgar en nombre del Rey las Leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura y demás normas con rango de Ley y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Ordenar la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-12