Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
119 / 144En vigor desde 27 mar 2002
1. El régimen jurídico de los Organismos autónomos será el establecido en su Ley de creación, así como en la presente Ley, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y demás normativa autonómica en lo que le resulte aplicable, gozando para el desarrollo de sus competencias de las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración de la Comunidad de Extremadura.
2. Los Organismos autónomos tienen personalidad jurídica diferenciada y tesorería y patrimonios propios, independientes de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-118