Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 117
118 / 144En vigor desde 27 mar 2002
Son Organismos autónomos los Organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada creados por ley de la Asamblea de Extremadura, que en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de la Comunidad Autónoma, se les encomienda la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-117