Art. 117
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

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En vigor desde 27 mar 2002
Son Organismos autónomos los Organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada creados por ley de la Asamblea de Extremadura, que en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de la Comunidad Autónoma, se les encomienda la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
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