Art. 111
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

112 / 144
En vigor desde 27 mar 2002
1. Los Organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades públicas empresariales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-111