Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 144
En vigor desde 27 mar 2002
Al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde: a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, demás Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda. b) Suscribir Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 21, número 4, del Estatuto de Autonomía. d) Convocar a la Asamblea electa de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-11