Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 109
110 / 144En vigor desde 27 mar 2002
Son Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura los creados bajo su dependencia o vinculación, para la realización de cualquier actividad de ejecución o gestión tanto administrativa de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma, que dependen de ésta, se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia y cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-109