Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª De los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas

Art. 106

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En vigor desde 27 mar 2002
Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por su regulación específica.
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