Art. 104
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª De los recursos administrativos y reclamaciones administrativas previas

Art. 104

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En vigor desde 27 mar 2002
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión en los términos establecidos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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