Art. 100
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la revisión de actos en vía administrativa

Art. 100

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En vigor desde 27 mar 2002
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
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