Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 21 may 2014
(Derogado). Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383: Redacción anterior: " Artículo 10. Del Estatuto de los ex-Presidentes. Cuando el Presidente cesare en su cargo tendrá derecho a recibir el tratamiento, los honores y los medios personales y materiales que se determinen reglamentariamente. Además, dispondrá de los servicios de seguridad que como a tal le correspondan o le sean reconocidos." Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383

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Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-10