Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 23 dic 2022
Se elaborará un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicación de la presente Ley. Se añade por el art. 22.8 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/2002/03/27/1#disposicion-adicional-unica